El macaco negro crestado cuya selfie (en la imagen) está en el centro de una disputa entre el fotógrafo cuya cámara fue utilizada y Wikipedia

Nota del editor: Danny Cevallos es un analista legal de CNN, abogado criminalista y socio de Cevallos y Wong, que trabaja en Pennsylvania y las Islas Vírgenes de Estados Unidos. Síguelo en Twitter: CevallosLaw. Las opiniones expresadas en este comentario son únicamente las del autor.

(CNN) – Las selfies están por todas partes. Incluso los macacos indonesios están entrando en el juego. En 2011, dos de estos monos tomaron prestada la cámara del fotógrafo David J. Slater y se hicieron algunas fotos de ellos mismos. Una de esas selfies hechas por un macaco hembra se hizo viral, y acabó en la página web de libre uso de Wikipedia.

Slater pidió al sitio web que retirara la foto, pero Wikipedia aseguró que la foto no puede tener copyright porque los animales no tienen derechos de autor.

Este dilema plantea algunas preguntas interesantes: En primer lugar, ¿puede un mono adquirir derechos de autor por un selfie? En segundo lugar, ¿puede un ser humano adquirir los derechos de autor de la selfie de un mono?

Es una idea deprimente, que los terabytes de selfies gratuitos que se limitan a mostrar el atuendo o los abdominales de sus autores en Instagram puedan tener derecho a la protección de los derechos de autor. Mientras que, un “selfie” realizado por un mono francamente adorable, podría no tener derecho a la protección. Pero la ley - nacional e internacional - está llena de sombras e ironías.

En los Estados Unidos, para tener derecho a la protección de los derechos de autor, una foto debe cumplir con tres requisitos:

(1) Se debe fijarse en un medio tangible: No hay problema aquí. Las fotografías son un ejemplo clásico de la fijación en un soporte material, al igual que la pintura sobre un lienzo o los garabatos en un libro de texto. Esto lo logra fácilmente nuestro simio.

(2) Debe ser “original”. El Tribunal Supremo ha observado que esto no significa que posea una pizca de chispa creativa, no importa lo crudo, humilde o evidente que sea. Hay una distinción importante que hacer aquí, sin embargo: los animales podrían ser capaces de crear obras originales, pero las meras obras de la naturaleza no pueden calificar. Una concha o un huevo de avestruz es creado por un ser vivo, y pueden ser más simétrico y estético que muchas de las esculturas que adornan nuestros extravagantes edificios federales. Pero ellos son el resultado de la supervivencia o la procreación, no una elección creativa. Por lo tanto, estas creaciones animales no son originales - al menos según las leyes de copyright.

Por otro lado, algunos animales no se expreaen creativamente, o con el grado mínimo de creatividad requerido por la ley. Es difícil decir dónde dibujamos la línea en la escala evolutiva. Un gorila es capaz de pintar con los dedos lo que expresa originalidad, pero si se moja un escarabajo en tinta y anda alrededor del papel, ¿está el escarabajo mostrando su su chispa creativa, o está simplemente tratando de huir?

En general, la originalidad tiene un umbral bajo, y probablemente satisfecho por la selfie del macaco. Es también una discusión puramente académica, ya que mientras el trabajo algunos animales puede ser original, por desgracia para los macacos con pretensiones, ningún animal puede jamás ser un “autor”.

Lo que nos lleva a …

(3) El trabajo debe tener un “autor”. En los EE.UU., el término “autoría” implica que el trabajo tiene que deber su origen a un ser humano. Los materiales producidos exclusivamente por la naturaleza, por las plantas, o por los animales no tienen derechos de autor. Del mismo modo, en el Reino Unido, un autor debe ser una “persona”.

La conclusión es que los monos pueden crear obras de arte, pero esas obras no pueden acogerse a la protección del derecho de autor. Por lo tanto, ¿los seres humanos pueden adquirir derechos sobre las obras creadas por los animales?

Una posible respuesta sería que (a) si los animales son de su propiedad, lo que crean es también de su propiedad es también de su propiedad. Un granjero posee el huevo puesto por una gallina; los gatitos pasan a ser propiedad del dueño del gato que les dio nacimiento.

Por desgracia para el fotógrafo aquí, la titularidad de los derechos de autor no funciona aquí como lo hace en la granja. Debido a que el mono no puede crear una obra sujeta al derecho, su trabajo no puede tener nunca derechos de autor.

Por otro lado, si el fotógrafo toma una obra de un animal y lo convierte en una pieza de inspiración para Andy Warhol de arte pop, entonces adquiere los derechos en la nueva creación. Pero en el caso de selfie de un mono hecha por él mismo, esa fotografía pasa al dominio público, y puede ser utilizado por cualquier persona, sin permiso.

El punto de vista de los animales en la sociedad, sin duda ha evolucionado. El concepto de “derechos animales” los contempla como seres compasivos, pero también va en contra de nuestra opinión jurídica actual de los animales. Amantes de los animales atribuyen habitualmente cualidades humanas a sus queridas mascotas, y los activistas de derechos de los animales queman en las redes sociales a reputados columnistas por atreverse a sugerir que un perro no debe votar o conducir un autobús.

Por ahora, aunque consideremos a los monos como nuestros compañeros, sus fotos no pueden gozar de protección en la Oficina de Copyright. En el caso de los derechos de autor, aquello que es creado por la madre naturaleza, es propiedad de la madre naturaleza - es decir, que es propiedad, no de uno de nosotros, sino de todos nosotros.